Estado de México · Programa interno de protección civil

Programa interno de protección civil en el Estado de México

En el Estado de México el nombre del trámite y la autoridad cambian según el tipo de establecimiento o el municipio. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos piden y cómo lo gestionamos por ti.

Extintor montado en la pared de un pasillo
Extintor montado en la pared de un pasillo

01Cómo funciona en Estado de México

En el Estado de México, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial clasifica los negocios (unidades económicas) en bajo, mediano y alto impacto. Los de bajo impacto tramitan su licencia en la Ventanilla Única municipal o en el SARE; los de mediano y alto impacto pasan por la ventanilla de gestión estatal y, si venden alcohol para consumo inmediato, necesitan un Dictamen de Giro. El Libro Quinto del Código Administrativo regula el uso de suelo y la Evaluación de Impacto Estatal, que se pide a proyectos grandes. El Libro Sexto y su Reglamento regulan la protección civil: la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo atiende los negocios de mediano y alto riesgo, y los municipios los de bajo riesgo.

  • Un Apéndice del Reglamento clasifica los giros como generadores de alto, mediano o bajo riesgo según el SCIAN 2018. El Estado vigila los de mediano riesgo y los municipios los de bajo riesgo. Si un giro de menor riesgo comparte instalación con uno de mayor riesgo, se clasifica en el nivel más alto.
  • Si el inmueble entra en los supuestos del art. 5.35 del Código Administrativo (por ejemplo, más de 3,000 m² construidos para uso no habitacional), necesita la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil y la Evaluación de Impacto Estatal. Para iniciar operaciones requiere además una autorización de la Coordinación General (art. 6.24).
  • La licencia de funcionamiento de mediano y alto impacto exige 'dar cuenta del programa interno de protección civil' (art. 66 fr. VI de la Ley de Competitividad).

02Datos oficiales

Nombre oficial
Inscripción del Programa Interno o Específico de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil (empresas comerciales, industriales y de servicios: 'programas específicos', art. 63 del Reglamento del Libro Sexto). A nivel municipal: Dictamen de Protección Civil de bajo riesgo.
Autoridad
Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).
Dónde se tramita
Portal de la Coordinación General (cgproteccioncivil.edomex.gob.mx), con oficinas en Vialidad Adolfo López Mateos s/n, Col. Las Culturas, Zinacantepec. El Reglamento indica que el programa se presenta impreso y en medio magnético. En Naucalpan, los formatos se descargan en naucalpan.gob.mx/formatos-proteccion-civil o se piden en la Ventanilla Única.
Vigencia
El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).
Marco legal
Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto 'De la Protección Civil' (arts. 6.23 a 6.26); Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (POGG 8-ene-2016, última reforma 11-sep-2023); Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016 (publicada el 27-abr-2017).

03Requisitos en Estado de México

  1. Elaborar el programa conforme a la metodología de la Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016 (arts. 32, 33 y 63 del Reglamento).
  2. Presentar solicitud por escrito y el programa impreso y en medio magnético (art. 65 fr. I y II).
  3. Carta de corresponsabilidad firmada por el propietario o representante legal y por quien elaboró el programa, que debe ser un consultor inscrito en el Registro Estatal (art. 65 fr. III; art. 62 fr. V).
  4. Póliza de seguro expedida por una aseguradora legalmente constituida (art. 65 fr. IV).
  5. Constituir la Unidad Interna de Protección Civil. Es obligatoria y, si varias empresas comparten inmueble, se forma una sola (arts. 27 y 28).
  6. Ejemplo municipal (Naucalpan, mediano y alto riesgo): dictamen estatal de protección civil, dictamen estructural, dictámenes de instalación eléctrica y de gas, análisis de vulnerabilidad y riesgos, calendario anual de actividades, acta de la unidad interna y registro vigente del consultor externo.

Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. Puede variar según el municipio o alcaldía, el giro y la superficie.

04Cómo lo gestionamos

  1. Revisión de la sedeConfirmamos giro, superficie y documentos para definir la figura correcta en el Estado de México.
  2. Integración del expedienteReunimos y validamos los requisitos; coordinamos peritos o responsables cuando el trámite lo pide.
  3. Pago de derechos e ingresoCubrimos los derechos e ingresamos la solicitud ante la autoridad que corresponde.
  4. SeguimientoAtendemos prevenciones, visitas e inspecciones hasta obtener la resolución.
  5. Control de vigenciaEl documento queda en PaperworkLab con su fecha de vencimiento y avisos automáticos.

05Preguntas frecuentes

¿Quién emite programa interno de protección civil en Estado de México?

Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México (generadores de mediano y alto riesgo). Las Coordinaciones o Direcciones Municipales de Protección Civil atienden a los generadores de bajo riesgo y emiten el dictamen de bajo riesgo (art. 6.25 Bis del Código Administrativo; Apéndice del Reglamento del Libro Sexto, prevención 2).

¿Cómo se llama el trámite en Estado de México?

Inscripción del Programa Interno o Específico de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil (empresas comerciales, industriales y de servicios: 'programas específicos', art. 63 del Reglamento del Libro Sexto). A nivel municipal: Dictamen de Protección Civil de bajo riesgo.

¿Qué vigencia tiene en Estado de México?

El registro dura un año y se revalida antes de vencer, presentando el programa actualizado (art. 66 del Reglamento del Libro Sexto). Hay que hacer al menos dos simulacros al año (art. 6.23 del Código Administrativo; art. 37 del Reglamento).

¿Dónde se tramita en Estado de México?

Portal de la Coordinación General (https://cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/), con oficinas en Vialidad Adolfo López Mateos s/n, Col. Las Culturas, Zinacantepec. El Reglamento indica que el programa se presenta impreso y en medio magnético. En Naucalpan, los formatos se descargan en https://naucalpan.gob.mx/formatos-proteccion-civil/ o se piden en la Ventanilla Única.

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06Fuentes oficiales

Este sitio no es una dependencia de gobierno. La información se tomó de los portales oficiales enlazados; ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la autoridad.

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