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Sinaloa · Licencia de anuncios

Licencia de anuncios en Culiacán y Mazatlán

En Culiacán y Mazatlán (Sinaloa) el nombre del trámite y la autoridad cambian según el tipo de establecimiento o el municipio. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos piden y cómo lo gestionamos por ti.

Torre corporativa en Santa Fe, Ciudad de México
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01Cómo funciona en Sinaloa

En Sinaloa los permisos para operar un negocio se reparten entre el municipio y el estado.

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En Mazatlán, la Oficialía Mayor expide la licencia de funcionamiento municipal mediante el trámite de Registro de Empresas; en Culiacán, el catálogo municipal solo prevé licencias para giros regulados (como salas de fiestas, billares o venta de alcohol). El Programa Interno de Protección Civil lo dictamina el Instituto Estatal de Protección Civil, en línea y con un consultor registrado; en Mazatlán, además, la Coordinación Municipal otorga la Constancia Municipal de Protección Civil a los establecimientos de su competencia. El uso de suelo lo resuelve la Secretaría o Dirección de Desarrollo Urbano Sustentable de cada municipio.

  • En Culiacán el reglamento exige autorización previa incluso para placas o rótulos simplemente denominativos, y no se autoriza el anuncio de un establecimiento sin acreditar antes su autorización de funcionamiento.
  • En Culiacán intervienen un Director Responsable de Obra los anuncios con estructura (espectaculares de piso, unipolares o de azotea), los electrónicos, los volados o de marquesina mayores de un metro cuadrado y más de 50 kilogramos, y los autosoportados de más de 1.50 metros de altura.
  • En Culiacán los anuncios en el Centro Histórico tienen reglas propias y en ciertos casos requieren aprobación del INAH.
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  • En Culiacán los anuncios de alimentos, bebidas, tabaco, medicamentos y productos similares requieren la autorización de la dependencia de Salud del Estado.
  • En Mazatlán el Reglamento de Construcción prohíbe los anuncios en bardas y fachadas que den al espacio público salvo las excepciones previstas, y limita los adosados a un saliente máximo de 20 centímetros, sin anuncios en fachadas laterales ni azoteas.
  • En Mazatlán los anuncios electrónicos y pantallas digitales tienen reglas específicas de dimensiones, distancia y luminosidad, y no se permiten en zonas históricas, arqueológicas o artísticas.

02Datos oficiales

Ver nombre oficial, autoridad, dónde se tramita, vigencia, marco legal
Nombre oficial
Culiacán: Autorización para anuncios adosados (ficha SDU-26) y Autorización para anuncios espectaculares (ficha SDU-25), que se resuelven como licencia de instalación, regularización o refrendo. Mazatlán: autorización o licencia para anuncio que otorga la Dirección conforme al Reglamento de Construcción municipal.
Autoridad
Culiacán: Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento (el Reglamento de Anuncios de 2004 la denomina Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología). Mazatlán: Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento.
Dónde se tramita
Culiacán: solicitud presencial ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable; las fichas están en el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios (economia.culiacan.gob.mx/index.php/tramites-y-se…). Mazatlán: solicitud ante la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable;.
Vigencia
Culiacán: las fichas SDU-25 y SDU-26 señalan una vigencia de dos años, y el reglamento permite gestionar la renovación al menos quince días antes del vencimiento. Mazatlán: la vigencia la fija la Dirección y en ningún caso puede ser mayor de un año.
Marco legal
Culiacán: Reglamento de Anuncios del Municipio de Culiacán, Sinaloa (Decreto Municipal 27, P.O. No. 140 del 22 de noviembre de 2004) y Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán. Mazatlán: Reglamento de Construcción para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa (P.O. 6 de febrero de 2023), artículos 99 a 108, reformado por el Decreto Municipal No. 66 (P.O. 1 de noviembre de 2024).

03Requisitos en Sinaloa

  1. Culiacán, anuncio adosado: solicitud por escrito que indique el tipo de publicidad, las dimensiones del anuncio, el lugar donde se fijará y lo que se anunciará.
  2. Culiacán: copia del último pago del impuesto predial y constancia de no adeudos municipales emitida por la Dirección de Ingresos.
  3. Culiacán: copia del documento que acredite la propiedad o del contrato de arrendamiento; si el local es rentado, carta de autorización del propietario.
  4. Culiacán, anuncio adosado: imagen digital de la publicidad y croquis satelital del sitio de colocación.
  5. Culiacán: carta que autorice las inspecciones de las áreas municipales y carta compromiso de mantener el anuncio en perfecto estado.
  6. Culiacán, anuncio espectacular: memoria de cálculo firmada por un perito registrado ante el municipio, póliza de seguro de daños a terceros, licencia de construcción y autorización de la Coordinación Municipal de Protección Civil.
Ver 2 requisitos más
  1. Mazatlán: todo anuncio debe contar con autorización de la Dirección y mostrar los datos del responsable de la instalación, el número de Director Responsable de Obra y la fecha de autorización.
  2. Mazatlán, anuncio autosoportado: memoria de cálculo estructural certificada por un especialista, seguro contra daños a terceros renovado cada año y, si el predio es rentado, carta compromiso del propietario como obligado solidario.

Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. Puede variar según el municipio o alcaldía, el giro y la superficie.

04Cómo lo gestionamos

  1. Revisión de la sedeConfirmamos giro, superficie y documentos para definir la figura correcta en Culiacán y Mazatlán (Sinaloa).
  2. Integración del expedienteReunimos y validamos los requisitos; coordinamos peritos o responsables cuando el trámite lo pide.
  3. Pago de derechos e ingresoCubrimos los derechos e ingresamos la solicitud ante la autoridad que corresponde.
  4. SeguimientoAtendemos prevenciones, visitas e inspecciones hasta obtener la resolución.
  5. Control de vigenciaEl documento queda en PaperworkLab con su fecha de vencimiento y avisos automáticos.

¿Cadena o franquicia? Atendemos en todo México: cada sucursal se gestiona con las reglas de su municipio y todas quedan en un mismo panel de PaperworkLab.

05Preguntas frecuentes

¿Quién emite licencia de anuncios en Sinaloa?

Culiacán: Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento (el Reglamento de Anuncios de 2004 la denomina Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología). Mazatlán: Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento.

¿Cómo se llama el trámite en Sinaloa?

Culiacán: Autorización para anuncios adosados (ficha SDU-26) y Autorización para anuncios espectaculares (ficha SDU-25), que se resuelven como licencia de instalación, regularización o refrendo. Mazatlán: autorización o licencia para anuncio que otorga la Dirección conforme al Reglamento de Construcción municipal.

¿Qué vigencia tiene en Sinaloa?

Culiacán: las fichas SDU-25 y SDU-26 señalan una vigencia de dos años, y el reglamento permite gestionar la renovación al menos quince días antes del vencimiento. Mazatlán: la vigencia la fija la Dirección y en ningún caso puede ser mayor de un año.

¿Dónde se tramita en Sinaloa?

Culiacán: solicitud presencial ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable; las fichas están en el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios (https://economia.culiacan.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios). Mazatlán: solicitud ante la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable;.

¿Pueden ayudarme con este trámite en Sinaloa?

Sí, si tu empresa tiene varias sucursales: atendemos solo empresas multisede, en todo México. Gestionamos todas tus sedes y las controlas en un solo panel de PaperworkLab.

¿Atienden negocios con una sola sucursal?

No. PaperworkLab trabaja exclusivamente con empresas multisede: cadenas, franquicias y empresas con varias sucursales en México. Si tienes un solo establecimiento, puedes consultar la guía de tu estado y acudir directamente a la ventanilla de tu municipio.

06Fuentes oficiales

Ver 6 fuentes oficiales

Este sitio no es una dependencia de gobierno. La información se tomó de los portales oficiales enlazados; ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la autoridad.

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