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CDMX · Licencia de anuncios

Licencia de anuncios en CDMX

En la Ciudad de México el nombre del trámite y la autoridad cambian según el tipo de establecimiento o el municipio. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos piden y cómo lo gestionamos por ti.

Torre corporativa en Santa Fe, Ciudad de México
Torre corporativa en Santa Fe, Ciudad de México

01Cómo funciona en CDMX

En la CDMX no existe una 'licencia de funcionamiento' única. La Ley de Establecimientos Mercantiles clasifica los giros en tres tipos: bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.

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Todos se tramitan en línea en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), que está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y en el que actúan las Alcaldías. Los giros de bajo impacto e impacto vecinal abren con un Aviso. Los de impacto zonal necesitan un Permiso que la Alcaldía resuelve. Además, el giro debe ser compatible con el uso de suelo, que certifica la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana (antes SEDUVI). En protección civil, los establecimientos de mediano y alto riesgo registran su Programa Interno ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

  • Los medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no requieren licencia, permiso ni autorización, y los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen no se consideran publicistas.
  • Los denominativos de más de 5 metros cuadrados requieren licencia de la Secretaría o, en su caso, autorización de la alcaldía.
  • Los anuncios denominativos solo pueden instalarse en el inmueble donde se desarrolla la actividad y deben ser adosados, integrados o pintados.
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  • La licencia de la Secretaría contempla las modalidades denominativo, denominativo mixto, denominativo autosoportado o tótem y denominativo masivo.
  • Quien requiera instalar más de cinco denominativos con las mismas características, como franquicias, debe solicitar una Licencia de medio publicitario denominativo masivo.
  • Los establecimientos pueden usar vitrinas, aparadores, ventanales y puertas para información gráfica de su oferta sin trámite adicional al Aviso de Apertura, respetando la armonía arquitectónica.
  • Los denominativos institucionales quedan exentos de licencia y autorización si cumplen las dimensiones y características de la ley.

02Datos oficiales

Ver nombre oficial, autoridad, dónde se tramita, vigencia, marco legal
Nombre oficial
Licencia para Medio Publicitario Denominativo (ante la Secretaría, antes SEDUVI); en vialidades secundarias, Licencia o Autorización de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias (ante la alcaldía).
Autoridad
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDUVI) para la licencia; las alcaldías otorgan la autorización de denominativos ubicados en vialidades secundarias fuera de corredores publicitarios, Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.
Dónde se tramita
Trámite presencial en la Ventanilla Única de Publicidad Exterior de la Secretaría para la licencia, o en la Ventanilla Única de Trámites (Unidad de Atención Ciudadana) de la alcaldía para la autorización. Las fichas oficiales están en el catálogo de trámites de la CDMX: cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTr…
Vigencia
La licencia y la autorización de anuncios denominativos tienen vigencia de tres años prorrogables; la licencia de la Secretaría se puede prorrogar una vez por el mismo periodo y, para denominativos mixtos, la vigencia es de un año.
Marco legal
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (Gaceta Oficial del 6 de junio de 2022) y su Reglamento; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

03Requisitos en CDMX

  1. Inscripción previa en el Registro de Publicistas, obligatoria para tramitar licencias y autorizaciones.
  2. Identificación oficial vigente del solicitante y, en su caso, acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
  3. Formato de solicitud debidamente llenado (TSEDUVI_LMPD_1 para la licencia de la Secretaría o el formato de la alcaldía correspondiente).
  4. Comprobante del pago de derechos realizado antes de ingresar la solicitud.
  5. Escritura del inmueble o contrato de arrendamiento entre la persona propietaria y el solicitante.
  6. Memoria descriptiva con tipo, modalidad, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y forma de fijación del medio publicitario.
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  1. Planos acotados y a escala de plantas y alzados, y perspectiva o imagen digital de la fachada con el anuncio.
  2. Responsiva, planos y memoria estructural firmados por Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural cuando el anuncio se instale a partir del quinto nivel o mida más de 10 metros cuadrados.
  3. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, salvo en denominativos rotulados.
  4. Opinión técnica favorable de Protección Civil y autorizaciones del INAH, INBAL, de patrimonio urbano o de la Secretaría del Medio Ambiente cuando el caso lo requiera.

Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. Puede variar según el municipio o alcaldía, el giro y la superficie.

04Cómo lo gestionamos

  1. Revisión de la sedeConfirmamos giro, superficie y documentos para definir la figura correcta en la Ciudad de México.
  2. Integración del expedienteReunimos y validamos los requisitos; coordinamos peritos o responsables cuando el trámite lo pide.
  3. Pago de derechos e ingresoCubrimos los derechos e ingresamos la solicitud ante la autoridad que corresponde.
  4. SeguimientoAtendemos prevenciones, visitas e inspecciones hasta obtener la resolución.
  5. Control de vigenciaEl documento queda en PaperworkLab con su fecha de vencimiento y avisos automáticos.

¿Cadena o franquicia? Atendemos en todo México: cada sucursal se gestiona con las reglas de su municipio y todas quedan en un mismo panel de PaperworkLab.

05Preguntas frecuentes

¿Quién emite licencia de anuncios en CDMX?

Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana (antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDUVI) para la licencia; las alcaldías otorgan la autorización de denominativos ubicados en vialidades secundarias fuera de corredores publicitarios, Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.

¿Cómo se llama el trámite en CDMX?

Licencia para Medio Publicitario Denominativo (ante la Secretaría, antes SEDUVI); en vialidades secundarias, Licencia o Autorización de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias (ante la alcaldía).

¿Qué vigencia tiene en CDMX?

La licencia y la autorización de anuncios denominativos tienen vigencia de tres años prorrogables; la licencia de la Secretaría se puede prorrogar una vez por el mismo periodo y, para denominativos mixtos, la vigencia es de un año.

¿Dónde se tramita en CDMX?

Trámite presencial en la Ventanilla Única de Publicidad Exterior de la Secretaría para la licencia, o en la Ventanilla Única de Trámites (Unidad de Atención Ciudadana) de la alcaldía para la autorización. Las fichas oficiales están en el catálogo de trámites de la CDMX: https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=2609.

¿Pueden ayudarme con este trámite en CDMX?

Sí, si tu empresa tiene varias sucursales: atendemos solo empresas multisede, en todo México. Gestionamos todas tus sedes y las controlas en un solo panel de PaperworkLab.

¿Atienden negocios con una sola sucursal?

No. PaperworkLab trabaja exclusivamente con empresas multisede: cadenas, franquicias y empresas con varias sucursales en México. Si tienes un solo establecimiento, puedes consultar la guía de tu estado y acudir directamente a la ventanilla de tu municipio.

06Fuentes oficiales

Ver 3 fuentes oficiales

Este sitio no es una dependencia de gobierno. La información se tomó de los portales oficiales enlazados; ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la autoridad.

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