01Cómo funciona en Durango
En Durango la apertura de negocios se tramita en el municipio a través del SDARE (Sistema Duranguense de Apertura Rápida de Empresas), que concentra en una sola ventanilla el uso de suelo, la revisión de protección civil y el registro o licencia del negocio.
Leer más
En el municipio de Durango los giros de bajo y mediano riesgo obtienen una Constancia de Inscripción al Padrón Municipal de Empresas, y solo los giros de regulación especial (por ejemplo, venta de alcohol u hoteles) requieren Licencia de Funcionamiento; en Gómez Palacio el SDARE expide la licencia de funcionamiento con un Formato Único de Apertura de Empresas. El Programa Interno de Protección Civil debe validarse y registrarse cada año, y la Ley de Protección Civil del Estado lo hace requisito para la vigencia de las licencias.
- En Durango, el reglamento clasifica los anuncios por lugar (fachadas, bardas, marquesinas, toldos, piso, azotea, vehículos), por duración, por fines (denominativos, de propaganda, mixtos y cívicos), por colocación y por dimensiones: espectaculares de más de 35 y hasta 75 metros cuadrados por cara y semiespectaculares de menos de 35 metros cuadrados.
- En Durango, la publicidad sobre fachadas no debe ocupar más del 20 por ciento del área de cada fachada del primer nivel, y en zonas habitacionales los anuncios denominativos de usos comerciales pueden ocupar hasta el 30 por ciento del frente del inmueble.
- En Durango, los dictámenes de uso de suelo y de Protección Civil no se requieren para colocar un anuncio denominativo; el dictamen de CFE solo aplica si el anuncio está cerca de líneas eléctricas.
Ver 6 particularidades más
- En Durango, los espectaculares, semiespectaculares y publivallas deben llevar placa metálica o calcomanía con los datos del propietario equivalente al 2 por ciento de la superficie del anuncio.
- En Durango, no se permiten anuncios comerciales en fachadas colindantes, ni en postes, luminarias, bancas, árboles o mobiliario urbano; está prohibida la instalación de pendones y mamparas en el Centro Histórico, y en esa zona se requiere uso de suelo para cualquier tipo de publicidad.
- En Durango, la licencia de funcionamiento de un establecimiento que requiera anuncio se entrega previa presentación de la licencia o permiso de anuncio expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.
- En Gómez Palacio, la instalación de estructuras para anuncio debe realizarla un perito responsable de obra inscrito en el padrón; no se requiere perito para anuncios adosados menores de cuatro metros cuadrados, volados menores de un metro cuadrado que no pesen más de cien kilos, ni autosoportados de menos de tres metros de altura.
- En Gómez Palacio, no requieren licencia los volantes y publicidad impresa, los anuncios pintados en vehículos particulares y los anuncios de materiales ligeros en el interior de vitrinas por liquidaciones, baratas o sorteos; el cambio de leyenda durante la vigencia solo requiere aviso a la Dirección.
- En Gómez Palacio, los anuncios en el Centro Histórico o en inmuebles catalogados requieren también la intervención del INAH o del INBAL, y los salientes junto a una colindancia requieren el consentimiento escrito del vecino o colocarse al menos a dos metros.
02Datos oficiales
Ver nombre oficial, autoridad, dónde se tramita, vigencia, marco legal
- Nombre oficial
- En Durango, licencia para la colocación de anuncios, con requisitos diferenciados para anuncios denominativos (gabinete, pinta de barda, toldos, lonas y carteles), temporales, espectaculares y semiespectaculares, publivallas, anuncios en vía pública y refrendos. En Gómez Palacio, licencia para anuncio publicitario o de identificación (licencia para anuncio permanente y permiso para anuncio transitorio, según el Reglamento de Anuncios).
- Autoridad
- En Durango, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. En Gómez Palacio, el Reglamento de Anuncios asigna la expedición de licencias a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; el Manual de Organización vigente ubica esta función en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través de su Subdirección de Desarrollo Urbano.
- Dónde se tramita
- En Durango, la solicitud se presenta en la ventanilla multitrámite de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, con el formato de solicitud de la Dirección; los requisitos se publican en desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/?page_i… y los pagos se hacen en las cajas de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas. En Gómez Palacio, la solicitud se presenta en la Ventanilla Única del Municipio con el formato que ésta proporciona.
- Vigencia
- En Durango, las licencias tienen la vigencia que fija el Reglamento de Imagen Urbana según el tipo de anuncio y deben refrendarse en los primeros tres meses de cada año, actualizando solo los documentos que tengan vigencia; el reglamento considera temporales los anuncios de hasta treinta días naturales y permanentes los de un año o más. En Gómez Palacio, el Reglamento de Anuncios otorga licencias por un año, renovables a su término, y permisos para anuncios transitorios hasta por ciento ochenta y dos días naturales, no renovables; por su parte, el Reglamento de Acciones Urbanas da a la licencia de construcción o instalación del anuncio una vigencia de tres meses y exige, tras el aviso de terminación, renovarla cada año con dictamen de seguridad firmado por perito responsable de obra y póliza de seguro vigente.
- Marco legal
- En Durango, Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Durango (Capítulo V, Anuncios, Publicidad y Señalización), aprobado el 27 de noviembre de 2025 y publicado en la Gaceta Municipal No. 482 del 12 de diciembre de 2025, que abrogó el reglamento de 2017; además el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano para el Municipio de Durango y la Ley de Ingresos vigente. En Gómez Palacio, Reglamento de Anuncios para el Municipio de Gómez Palacio, Durango (2006) y Reglamento para la Expedición de Constancias, Licencias y Autorizaciones para la Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Gómez Palacio (Capítulo Sexto).
03Requisitos en Durango
- En Durango, para anuncios denominativos (gabinete, pinta de barda, toldos, lonas y carteles): formato de solicitud de la Dirección, recibo de predial actualizado o clave catastral, escrituras o contrato de arrendamiento, carta responsiva, identificación oficial y fotomontaje o croquis del anuncio con medidas.
- En Durango, para espectaculares y semiespectaculares se agregan acta constitutiva (personas morales), dictamen de compatibilidad de uso de suelo, croquis de localización, memoria descriptiva, proyecto ejecutivo y memoria de cálculo firmados por Director Corresponsable de Obra en estructuras, estudio de mecánica de suelos y responsiva del corresponsable; los anuncios lucrativos requieren además dictamen técnico de Protección Civil.
- En Durango, la carta de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento se exige para todos los anuncios salvo los rotulados; los espectaculares, semiespectaculares y pantallas requieren además seguro contratado con compañía autorizada.
- En Durango, para el refrendo: copia de la licencia anterior, escrituras o contrato de arrendamiento, carta responsiva, identificación oficial y, en publivallas, espectaculares y semiespectaculares, dictamen estructural firmado por un Director Corresponsable de Obra en estructuras.
- En Gómez Palacio: solicitud en el formato de la Ventanilla Única firmada por el representante de la empresa fabricante del anuncio y por el perito responsable de obra.
- En Gómez Palacio: documento que acredite la propiedad del inmueble y permiso por escrito del propietario; si el predio no es del dueño del anuncio, contrato de arrendamiento o comodato certificado ante fedatario público; acta constitutiva si se trata de persona moral.
Ver 2 requisitos más
- En Gómez Palacio: comprobante de pago del impuesto predial al corriente o convenio de pago, credencial del perito responsable de obra, memoria de cálculo, propuesta de diseño del anuncio, planos de estructura, planta, elevación, detalles e instalaciones eléctricas, plano de localización y plano de forma de colocación, área y dimensiones.
- En Gómez Palacio: seguro de responsabilidad civil contra terceros en anuncios espectaculares; además, para anuncios de establecimientos mercantiles, incluso denominativos, debe acreditarse previamente la licencia o permiso de funcionamiento.
Lista orientativa con base en fuentes oficiales, revisada en octubre de 2026. Puede variar según el municipio o alcaldía, el giro y la superficie.
04Cómo lo gestionamos
- Revisión de la sedeConfirmamos giro, superficie y documentos para definir la figura correcta en Durango y Gómez Palacio.
- Integración del expedienteReunimos y validamos los requisitos; coordinamos peritos o responsables cuando el trámite lo pide.
- Pago de derechos e ingresoCubrimos los derechos e ingresamos la solicitud ante la autoridad que corresponde.
- SeguimientoAtendemos prevenciones, visitas e inspecciones hasta obtener la resolución.
- Control de vigenciaEl documento queda en PaperworkLab con su fecha de vencimiento y avisos automáticos.
¿Cadena o franquicia? Atendemos en todo México: cada sucursal se gestiona con las reglas de su municipio y todas quedan en un mismo panel de PaperworkLab.
05Preguntas frecuentes
¿Quién emite licencia de anuncios en Durango?
En Durango, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. En Gómez Palacio, el Reglamento de Anuncios asigna la expedición de licencias a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; el Manual de Organización vigente ubica esta función en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través de su Subdirección de Desarrollo Urbano.
¿Cómo se llama el trámite en Durango?
En Durango, licencia para la colocación de anuncios, con requisitos diferenciados para anuncios denominativos (gabinete, pinta de barda, toldos, lonas y carteles), temporales, espectaculares y semiespectaculares, publivallas, anuncios en vía pública y refrendos. En Gómez Palacio, licencia para anuncio publicitario o de identificación (licencia para anuncio permanente y permiso para anuncio transitorio, según el Reglamento de Anuncios).
¿Qué vigencia tiene en Durango?
En Durango, las licencias tienen la vigencia que fija el Reglamento de Imagen Urbana según el tipo de anuncio y deben refrendarse en los primeros tres meses de cada año, actualizando solo los documentos que tengan vigencia; el reglamento considera temporales los anuncios de hasta treinta días naturales y permanentes los de un año o más. En Gómez Palacio, el Reglamento de Anuncios otorga licencias por un año, renovables a su término, y permisos para anuncios transitorios hasta por ciento ochenta y dos días naturales, no renovables; por su parte, el Reglamento de Acciones Urbanas da a la licencia de construcción o instalación del anuncio una vigencia de tres meses y exige, tras el aviso de terminación, renovarla cada año con dictamen de seguridad firmado por perito responsable de obra y póliza de seguro vigente.
¿Dónde se tramita en Durango?
En Durango, la solicitud se presenta en la ventanilla multitrámite de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, con el formato de solicitud de la Dirección; los requisitos se publican en https://desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/?page_id=393 y los pagos se hacen en las cajas de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas. En Gómez Palacio, la solicitud se presenta en la Ventanilla Única del Municipio con el formato que ésta proporciona.
¿Pueden ayudarme con este trámite en Durango?
Sí, si tu empresa tiene varias sucursales: atendemos solo empresas multisede, en todo México. Gestionamos todas tus sedes y las controlas en un solo panel de PaperworkLab.
¿Atienden negocios con una sola sucursal?
No. PaperworkLab trabaja exclusivamente con empresas multisede: cadenas, franquicias y empresas con varias sucursales en México. Si tienes un solo establecimiento, puedes consultar la guía de tu estado y acudir directamente a la ventanilla de tu municipio.
06Fuentes oficiales
Ver 8 fuentes oficiales
- desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/?page_id=393
- desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/?page_id=114
- desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/?page_id=116
- desarrollourbano.municipiodurango.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/GACETA-482-12-DE-DICIEMBRE-DE-2025-OK.pdf
- transparencia.gomezpalacio.gob.mx/normatividad
- transparencia.gomezpalacio.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/REGLAMENTO-DE-ANUNCIOS-PARA-EL-MUNICIPIO-DE-GOMEZ-PALACIO-DGO..pdf
- ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Durango/Todos los Municipios/wo81517.pdf
- transparencia.gomezpalacio.gob.mx/wp-content/uploads/transparencia/2026/dependencias/secretaria/manuales/MANUAL-DE-ORGANIZACION-OBRAS-PUBLICAS-2-1.pdf
Este sitio no es una dependencia de gobierno. La información se tomó de los portales oficiales enlazados; ante cualquier diferencia, prevalece lo que indique la autoridad.